PROCESOS DISCIPLINARIOS
PRIMERA INSTANCIA
El artículo N°. 40 de la Ley 911 de 2004 señala que los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería conocerán los procesos disciplinarios ético-profesionales en primera Instancia. El proceso deontológico disciplinario se presenta con el siguiente flujograma.
SEGUNDA INSTANCIA
El artículo N°. 40 de la Ley 911 de 2004 señala que el Tribunal Nacional Ético de Enfermería conoce en segunda instancia el recurso de apelación y el de queja.